Mucho se habla de la nueva
película que interpreta Ricardo Darín y Peter Lanzani, sobre el juicio a las Juntas.
Y ya que la sociedad esta en tema, esta bueno analizar, varios temas.
El primero es ¿por qué el juicio fue
oral y público, cuando entonces a nivel federal había procedimiento escrito?
Y ello se dio porque se aplicó de
manera retroactiva la reforma al Cód. Justicia Militar Ley 23049 Sancionada: el
9 de Febrero de 1984 y que la Corte Suprema lo validara.
En 02/85 el Congreso modificó el
Código de Justicia Militar (CJM). Dándole la posibilidad a la Cámara Federal, que,
en caso de advertir una demora injustificada o negligencia de la justicia
militar en la investigación a las juntas, se abocaría, y así lo hizo por
Acordada 42 del 4/10/1984 (cosa que sí se puede ver en la película).
Jorge Rafael Videla, atento a
esta situación impugnó la decisión, porque consideró que se vulneraba la
garantía de juez natural, ya que la intervención de tribunales civiles era
sacarlo de los jueces designados por la ley antes del hecho. La ley era
posterior. Dijo Videla también, que la Cámara Federal era una “comisión
especial” prohibida por la CN.
En el fallo “Videla”, la Corte
tuvo que decidir si la correspondía la aplicación retroactiva de la reforma,
que le daba competencia a la justicia civil, violaba o no la garantía. El art
18 es claro: "nadie puede ser quitado de los jueces designados por ley
antes de los hechos de la causa".
La Corte dijo que no se violaba
la garantía. Trajo a colación el fallo “Grisolía”, en el que se relativiza la
literalidad del art. 18. Dice este fallo, que, si la reforma es general y no
dirigida a sustraer un caso concreto de un juez, puede aplicarse
retroactivamente.
Sebastián Soler, jurista
especializado en Derecho Penal, profesor universitario y de facto procurador
general de la Nación Argentina durante la dictadura de Eduardo Lonardi, fue el autor
intelectual de esta interpretación, o relativización, del art. 18, cuyo
dictamen (muy agudo y brillante, como solían ser sus dictámenes) en
"Grisolía" fue decisivo. Y de allí nace el tema Vencedores Vencidos
de los Redonditos de Ricota.
Validada la aplicación
retroactiva de la reforma al CJM, la Cámara estuvo en condiciones de
intervenir. Pero no aplicó el “Código Obarrio” sino el CJM, ya que en realidad
estaba reemplazando al CONSUFA. Y ese código establecía audiencias orales.
Así fue cómo tuvimos el juicio,
que fue un ejemplo para el mundo y para nuestro país, poco acostumbrado a los
juicios orales y públicos a nivel federal. Y debería ser un ejemplo también
para hoy, ya que el juicio fue también CONTINUO, algo que cada vez pasa menos
en la justicia federal.